El Plan Regulador Comunal (PRC) vigente de Puerto Varas, data de 1990. Desde ese entonces ha tenido una serie de modificaciones menores y enmiendas en sectores específicos.
Fue elaborado por Ramón Gili Busquet, arquitecto de la Zona.
Si bien es cierto se plantea como un plan regulador "comunal", corresponde al plan de zonificación del área urbana de la ciudad de Puerto Varas específicamente. En ese entonces no se disponía de una gran cantidad de información técnica-territorial, necesarios para una adecuada planificación urbana.
La base cartográfica utilizada, y que entrega información elemental como las divisiones prediales, trazados urbanos, masas vegetales, etc, corresponde a un levantamiento aerofotogramétrico del año 1979, desarrollado por el Instituto Geográfico Militar (IGM).
Costanera de Puerto Varas, en la década de 1990.
El Plan regulador, se publicó a una escala 1:5000, con un detallamiento ajustado a la base cartográfica. Aumentó la superficie urbana de 248,18ha a 512,23ha.
Este plan, viene a reemplazar el primer Plan de ordenamiento de la ciudad, que data del año 1953, aprobado el 31 de Julio.
En términos básicos, el PRC de 1990, plantea 4 objetivos específicos a cumplir:
- Determinar una Zonificación adecuada del área urbana, que permita el desarrollo armónico y equilibrado,...que considere una disponibilidad de terrenos factibles de ocupación para satisfacer la demanda en un horizonte de 30 años (a cumplirse el 2020)
- Optimizar el aprovechamiento de la infraestructura sanitaria y energética de la ciudad
- Preservación y reforzamiento de la identidad como ciudad balneario, a través del incentivo de la actividad turística.
- Asegurar la privacidad y seguridad de los habitantes, en el tratamiento de los espacios de uso público y privado.
Si bien es cierto, son objetivos de carácter general, es interesante la proyección del plan en un horizonte de 30 años, además de la definición unifuncional de Puerto Varas como una "ciudad balneario".
De hecho, se estimaron distintas proyecciones de crecimiento poblacional (por lo tanto de demanda del suelo urbano) de la ciudad en un horizonte de años que va desde 1987 al 2020 (33 años).
Como punto de partida, en 1987 se consideró una población de 13.600 habitantes. Para el 2017, a una tasa de crecimiento anual de 2,04 (por sobre el promedio de la provincia), se estimó una población de 24.926 personas. Cifra que a 15 años de la publicación del plan fue cumplida. Según datos del censo de 2002, la población de la ciudad ascendía a 22.002, superando la tasa de crecimiento estimada. Esto reafirma la idea de la dificultad de planificar en horizontes amplios de tiempo, con indicadores no muy específicos, y por ende con una estimación estadística con mayores rangos de errores. Sobre todo con dinámicas territoriales inciertas y con falta de instrumentos reguladores generales vigentes.
Sin duda que para la elaboración del Plan, fue difícil considerar el impacto que tendría la industria de la salmonicultura en la región y en particular a Puerto Varas, como parte de un sistema territorial unificado con Puerto Montt (en vías de constituirse en una nueva conurbación). Tanto por su impacto en la migración interna y crecimiento poblacional, como por la incorporación de nuevos usos en el espacio urbano y demanda del nuevos tipos de terrenos en la ciudad.
Nuevas urbanizaciones de Puerto Varas. Año 2010
Este no es necesariamente un error del plan. Es sin duda el efecto del dinamismo económico de nuestro país, que con el marco reglamentario, las prioridades declaradas por las administraciones públicas, y la falta de instrumentos actualizados y detallados , impiden proyectar situaciones de crecimiento y funcionamiento urbano en horizontes tan amplios (más de 30 años). El error del Plan fue su alcance temporal.
Existe consenso entre distintos actores de que es necesario actualizar el PRC vigente de la ciudad de Puerto Varas. Las modificaciones que se le han realizado corresponden a soluciones de casos puntuales de desarrollos inmobiliarios, por lo tanto no dan una respuesta integral al desarrollo de la ciudad.
modificación del PRC, año 2000
En esa línea, durante los últimos años se ha intentado actualizar el PRC en al menos en dos oportunidades, sin que se haya logrado dotar a la ciudad y sus habitantes de un instrumento ajustado a la realidad actual que establezca las bases de su futuro desarrollo.
La planificación de la ciudad, reviste de un alto grado de ética profesional y compromiso con el bien común. No debería verse influenciada por intereses específicos, normalmente asociados a propietarios de suelos que podrían ver aumentada o disminuida la rentabilidad de sus terrenos.
En esta línea la nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano, establece dentro de sus objetivos:
En cuanto al territorio, esta Política considera que este no es un bien cualquiera sino que tiene la cualidad de único e irrepetible, por lo que no resulta apropiado referirse a él exclusivamente en términos de escasez o abundancia. Su utilización, cuando se trata de fijar usos permanentes, debe ser objeto de regulación, bajo el principio del "Bien Común" y el respeto de los derechos individuales.
Objetivos que se deberían tener en cuenta, en una próxima actualización del PRC.